La herencia es la sucesión por causa de muerte. Todo se hace más sencillo si el causante ha dejado testamento. Esto se conoce como sucesión voluntaria o testamentaria. En este caso, el causante ha designado a la persona o personas que van a sucederlo.
Si el causante ha fallecido sin dejar testamento, entraremos en lo conocido como sucesión legal o abintestato. Es un proceso más complejo. En este caso, será nuestro ordenamiento jurídico quien determinará la/s persona/s llamada/s a heredar.
Es importante tener en cuenta que, de un modo u otro, los llamados a heredar dispondrán de los bienes del causante, pero también de las obligaciones del mismo, pues la muerte no extingue ni los derechos ni las obligaciones que el causante pudiera tener.
El testamento es aquel acto personalísimo por el cual el testador en vida, de manera voluntaria, determina quién o quiénes dispondrán de sus bienes una vez fallecido, siempre y cuando éste no esté incapacitado y tenga una edad superior a 14 años.
Muchas veces nos preguntamos si es obligatorio aceptar una herencia en caso de que ésta tenga deudas o cargas aparejadas a la misma. La respuesta es que no. Hay dos maneras de poder aceptar una herencia. O se acepta íntegra, es decir, que también se están aceptando las deudas y cargas que la misma pueda tener, respondiendo con el patrimonio del heredero en caso de ser necesario, o bien se puede aceptar a modo de inventario. Aceptar una herencia a modo de inventario significa que se limita la responsabilidad que pueda haber en cuanto a deudas o cargas a los bienes de la herencia, lo que quiere decir que el heredero, en ningún caso, responderá con su patrimonio personal.