AYUDAS COVID-19

Las consecuencias del COVID-19 son desoladoras. A PARTIR DE AHORA NADA SERÁ IGUAL. Lo cierto es que el Gobierno de España ha tomado unas decisiones que nos repercuten a todos los ciudadanos, a todos los sectores y en todos los ámbitos.

 

Si desea ampliar la información que a continuación detallamos, póngase en contacto con nosotros aquí.

 

 

A) MEDIDAS PARA CIUDADANOS:

 

A.1) Mejora para la protección de los trabajadores aislados y/o infectados por el covid-19.

 

Dirigida a trabajadores y personal en régimen de mutualismo administrativo que por causa del virus tuvo que aislarse preventivamente y a quienes, por la misma causa, tuvieron que solicitar una baja. Se les EQUIPARA la BAJA a una BAJA LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

A.2) Derechos a solicitar una conciliación laboral para poder atender a niños o mayores que se encuentren en casa.

 

Se tiene derecho a ADAPTAR HORARIOS, sin reducción de sueldo de ningún tipo, para poder conciliar familia y trabajo en este periodo excepcional por COVID-19. Si, en cambio, el trabajador solicita una REDUCCION de horarios para compatibilizar y conciliar vida laboral y familiar, sí que se reduce el sueldo proporcionalmente a las horas reducidas.

 

A.3) Regulación de empleo trabajadores y empresas

 

El trabajador puede acceder al paro a través de un ERTE aun y no haber cotizado el mínimo exigido. Este PARO NO COMPUTARÁ. Si en un futuro tiene que volverse a acogerse al paro, aun y haberlo cobrado durante el periodo de excepcionalidad por coronavirus, no le habrá restado días.

Las empresas o autónomos con trabajadores a cargo que hayan tenido que enviar a sus trabajadores al ERTE por el COVID-19, quedarán EXONERADAS de las COTIZACIONES a la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada por COVID-19.

A.4) Limitación de despidos.

 

Durante este periodo no se puede despedir a los trabajadores justificándolo en causas económicas, organizativas o de producción; es decir, será un DESPIDO IMPROCEDENTE.

A.5) Paga para empleadas del hogar que trabajaran antes del 14 de marzo y que les han extinguido o reducido contrato

 

A.6) Suspensión de lanzamientos (desahucios)

 

Se prevé que una vez se levante la suspensión de los términos y plazos procesales una vez finalice el estado de alarma, SI LA PERSONA ARRENDATARIA acredita DELANTE DEL JUZGADO encontrarse en una situación de VULNERABILIDAD SOCIAL O ECONOMICA SOBREVENIDA por el COVID-19, que le impida encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

 A.7) Prorroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual.

 

Si el contrato de arrendamiento finalizara durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este Decreto Ley (2 de abril de 2020) hasta que hayan transcurrido 2 meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de 6 meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre y cuando el arrendador (el propietario de la vivienda) esté totalmente de acuerdo con los términos de la prórroga.

 A.8) Moratoria de la deuda de alquileres para los arrendatarios

 

Se aplicará a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a casusa del COVID-19.

Si el arrendador (el propietario) es una empresa o una persona física con más de 10 inmuebles urbanos, o que tenga una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados, el arrendatario, si se trata de su vivienda habitual, podrá solicitarle un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

Si el arrendador es un particular o una empresa con menos de 10 inmuebles, el arrendatario (el que reside en la vivienda) podrá solicitarle: 1) Aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta; 2) - Condonación (perdonar el pago TOTAL o PARCIAL de la renta).

La propuesta debe ser aceptada por el arrendador. si el propietario particular o arrendador no lo acepta, y el arrendatario (quien paga un alquiler por residir en la finca), cumple los requisitos de vulnerabilidad económica, este tendrá acceso a ayudas transitorias de financiamiento para que pueda pagar al propietario (icos que concederá el banco para pagar la renta durante un plazo máximo de 6 meses, excepcionalmente prorrogables a 4 meses más). 

 

A.9) Ayudas de alquiler y Líneas ICO (microcréditos al 0% de interés)

 

Los arrendatarios (los que pagan un alquiler por residir en una propiedad y utilizar un local) que cumplan los requisitos pueden solicitar AYUDAS TRANSITORIAS de FINANCIACIÓN a los BANCOS con el dinero que ha destinado para ello el ESTADO ESPAÑOL a través del Instituto de crédito Oficial (ICO), pero los que accedan a estas ayudas y hayan solicitados MORATORIAS -es decir, APLAZAMIENTOS- estos dejarán de aplicarse y con la financiación deberán volver a abonar el alquiler de manera fraccionada.

A.10) Becas comedor para asegurar el derecho básico de alimentación de los niños

A.11) Protección al consumidor para todos los contratos de Compra-Venta que por causa del coronavirus no se puedan llevar a cabo.

En estos casos no se podrá cobrar ninguna cuota hasta que se pueda REANUDAR de nuevo la actividad (Ejemplo: cursillos de natación, fútbol, tenis…).

Para el caso de VIAJES COMBINADOS el consumidor podrá solicitar la devolución en DINERO O CON VALES, que podrá utilizar durante un año y, si en ese plazo no se ha utilizado, le retornarían el dinero.

A.12) Se puede disponer de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad.

 

 A.13) Prorroga de contratos profesorado universidad y personal investigador del sistema estatal de ciencia, tecnología e innovación. Estas prórrogas podrán extenderse HASTA TRES MESES ADICIONALES al tiempo de duración del Estado de Alarma.

A.14) No poder pagar un préstamo con garantía hipotecaria o un crédito sin garantía hipotecaria

 

  A.14.1) Moratoria en deudas de crédito sin garantía hipotecaria (que un banco u otros te prestan dinero sin que tengas que poner tu casa como aval por si no pagas, pero sí pones una persona solvente para que, si hubiere un impago, lo cubra-aval)

  A.15.2) Moratoria en deudas de préstamo hipotecario.

 

  Aplica a:

  1) Familias que han visto reducidos sus ingresos por causa del COVID-19 durante 3 meses.

  2) Profesionales o empresarios (autónomos) que han visto reducidos varios meses sus ingresos, si son los titulares hipotecarios.

  3) Segundas residencias que el propietario tiene Alquiladas y que el Arrendatario desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta un mes despues de la finalización le ha dejado de pagar las rentas, no pudiendo el hipotecario pagar la hipoteca.

 · Desde el 18 de marzo (desde que se decretó el Estado de Alarma, hasta 15 días hábiles, que se contarán después de haber transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

 

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITUD AYUDAS

 

El plazo de solicitud abarcaba inicialmente desde el día 2 de abril hasta el 2 de mayo.

El Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas, prorroga el plazo, siendo el nuevo plazo para solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta desde el 30 de abril hasta el 2 de julio de 2020. Durante este plazo se podrá seguir presentando la solicitud de moratoria y la documentación que se requiere para la aprobación de la misma.

 

B) MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS:

 

 

B.1) Aplazamiento bonificado de impuestos

B.2) Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autonomos

 

Es una prestación que va a cargo de la SEGURIDAD SOCIAL y va dirigida a autónomos que estén al día del pago de las cuotas de la seguridad social y que el Estado de Alarma les ha hecho REDUCIR, al menos, un 75% sus ingresos.

La Seguridad Social pagará el 70% de la Base Reguladora. Durará un mes o hasta que finalice el estado de alarma.

Los beneficiarios de esta ayuda podran abonar fuera de plazo y sin recargo lo que hubieran cotizado los días inmediatamente anteriores al estado de alarma; es decir, al 13 de marzo.

B.3) Adaptación del pago de tributos a los ingresos reales de los autónomos

 

Se adapta el pago del IRPF en ESTIMACION OBJETIVA y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA. El motivo es que, en circunstancias normales, la fórmula de calcular estos impuestos, darían durante este periodo excepcional, unas cifras NO AJUSTADAS A LA REALIDAD

B.4) Reducción pago fraccionado a pagar en IRPF e IVA descontando los días de Estado de Alarma en el primer trimestre de 2020

B.5) Medidas de flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES) por causa de fuerza mayor

 

Con el fin de que esta pandemia repercuta lo mínimo en la economía, se ESPECIFICA QUE LAS PERDIDAS DE UN AUTONOMO O EMPRESA, tendrán la consideración de FUERZA MAYOR A LOS EFECTOS DE SUSPENSIÓND E CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA PARA QUE NO HAYA PROBLEMAS PARA ACOGERSE A UN ERTE.

La autoridad laboral no tardará más de 5 días (antes eran 7) en decidir si existe o no fuerza mayor. Si es que sí, la empresa comunicará a los trabajadores las medidas de suspensión o reducción y surgirán efecto desde que se decretó el estado de alarma, que fue el hecho causante de esa suspensión o reducción

B.6) Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en 2020

 

Dirigido a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019 y que por causa del coronavirus, se les ha producido una situación de INACTIVIDAD.

B.7) Línea de avales

 

El estado a través del ICO está facilitando ayudas para que se den préstamos a EMPRESAS Y AUTONOMOS que lo necesiten (PAGO DE FACTURAS, PAGO DE SALARIOS, PAGOS DE IMPUESTOS) No se podrán utilizar para la unificación de préstamos o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

B.8) Reducción de las cotizaciones para determinados trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los periodos de inactividad en 2020

 

B.9) Ampliación de la financiación del ICO

 

B.10) Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de financiación a través de la Línea ICOB.11) Moratoria hipotecaria

 

Aplica a:

1) Familias que han visto reducidos sus ingresos por causa del COVID-19: durante 3 meses PODRÁN SOLICITAR UNA MORATORIA -aplazamiento- EN LA CUOTA DE LA HIPOTECA VIVIENDA HABITUAL.

2) Si un profesional o empresario (autónomos) ha visto reducidos meses sus ingresos, también la podrán solicitar si son los titulares hipotecarios

3) SEGUNDAS RESIDENCIAS QUE el propietario las tiene ALQUILADAS y que el ARRENDATARIO desde la entrada en vigor del estado de alarma HASTA UN MES DESPUES DE LA FINALIZACIÓN le ha dejado de pagar las rentas, NO PUDIENDO EL HIPOTECARIO PAGAR LA HIPOTECA.

· Desde el 18 de marzo (desde que se decretó el Estado de Alarma, hasta 15 días hábiles, que se contarán después de haber transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITUD AYUDAS

 

El plazo de solicitud abarcaba inicialmente desde el día 2 de abril hasta el 2 de mayo.

El Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas, prorroga el plazo, siendo el nuevo plazo para solicitar un aplazamiento temporal y extraoridnario en el pago de la renta desde el 30 de abril hasta el 2 de julio de 2020. durante este plazo se podrá seguir presentando la solicitud de moratoria y la documentación que se requiere para la aprobacion de la misma.

B.12) Moratoria de una deuda no hipotecaria

 

Puede ser solicitada por AUTONOMOS en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA. Tal y como se he explicado anteriormente, también pueden solicitar las PERSONAS FISICAS una MORATORIA DE SUS CONTRATOS que impliquen financiación SIN GARANTÍA; ES DECIR, PUEDEN SOLICITAR APLAZAMIENTOS en los PAGOS de PRESTAMOS, CREDITOS, LIEASING, FACTORING, ETC).

 

- Para poder solicitar esos APLAZAMIENTOS EN ESOS PAGOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA, LAS VENTAS DEBEN HABERLE CAIDO UN 40%

 

- Esta MORATORIA O APLAZAMIENTO es una MEDIDA AUTOMATICA cuando quien la pide es el DEUDOR (el autónomo)

B.13) Moratoria de las cotizaciones sociales y del pago de deudas a la seguridad social para los autónomos

Los autónomos a los que el COVID les esté IMPIDIENDO HACER FRENTE AL PAGO de LAS COTIZACIONES de la SEGURIDAD SOCIAL, podrán solicitar UNA MORATORIA (UN APLAZAMIENTO) para realizar los pagos de los meses de MAYO JUNIO Y JULIO para que puedan ser PAGADOS DURANTE 6 MESES SIN INTERESES. La cuota de AUTONOMO del mes de ABRIL, tendrá un INTERÉS DEL 0,5%, 7 veces inferior al establecido por Ley.

B.14) Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas

B.15) Bono social eléctrico

B.16) Ampliación del plazo de contestación a Hacienda

B.17) Se puede disponer de los planes de pensiones 

 

B.18) Aplazamiento del pago alquiler locales comerciales  

 

 

C) MEDIDAS PARA EMPRESAS:
 

 

C.1) Línea de avales 

 

El estado a través del ICO está facilitando ayudas para que se den préstamos a EMPRESAS Y AUTONOMOS que lo necesiten (PAGO DE FACTURAS, PAGO DE SALARIOS, PAGOS DE IMPUESTOS) No se podrán utilizar para la unificación de préstamos o amortización anticipada de deudas preexistentes.

 

La finalidad es mantener la actividad productiva y el empleo.

HA HABIDO TRES TRAMOS APROBADOS POR MILLONES DE EUROS CON EL FIN DE CUBRIR la liquidez de empresas y autónomos.

Las empresas DEBEN ESTAR AL DÍA DE PAGO en el momento de la solicitud.

Se empezaron a solicitar a partir del 18 de marzo de 2020 y quien las solicitara o las haya solicitado NO puede estar en CONCURSO antes del 17 de marzo de 2020 y el 5 de mayo, se aprobó el tercer tramo de la linea de avales para que las EMPRESAS puedan tener liquidez.

 

El USO DE ESTOS AVALES va dirigido sobre todo a PAGO DE SALARIOS, FACTURAS y otras obligaciones con los bancos o con Hacienda. 

 

C.2) Ampliación de la financiación del ICO 

 

C.3) Aplazamiento bonificado de impuestos 

 

C.4) Posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de financiación de la línea de avales del ICO

 

Se permite NO PAGAR LAS DEUDAS TRIBUTARIAS hasta la OBTENCIÓN DE LA FINANCIACIÓN A TRAVÉS DE LA LINEA DE AVALES ICO. 

 

C.5) Bonificaciones fiscales para trabajadores con contratos fijos discontinuos

 

Para intentar dar algo de apoyo a los TRABAJADORES Y EMPRESAS DE LOS SECTORES DEL TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERIA (bares y restaurantes), se AMPLIAN LAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A LOS MESES DE FEBRERO HASTA FINALES DE ESTE AÑO 2020. La finalidad es que no peligren este tipo de contratos.

C.6) Medidas de flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTES) por causa de fuerza mayor

 

Con el fin de intentar paliar las consecuencias laborales, se adoptan una serie de medidas para que, ni trabajadores ni empresarios salgan perjudicados. Por este motivo se facilitan los ERTES y las reducciones de jornada o adaptaciones horarias cumpliendo la totalidad de la jornada, pero con unos horarios que permitan atender las necesidades familiares, como por ejemplo pueden ser el tener a los niños sin ir a la escuela, intentando que esta pandemia repercuta lo mínimo en la economía. Lo cierto es que el empresario NO PODRA DESPEDIR AL TRABAJADOR durante 6 meses una vez retomada la actividad. En este tramo se ESPECIFICA QUE LAS PERDIDAS DE UN AUTONOMO O EMPRESA, tendrán la consideración de FUERZA MAYOR A LOS EFECTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA PARA QUE NO HAYA PROBLEMAS PARA ACOGERSE A UN ERTE.

C-7) Reducción pago fraccionado a pagar IRPF e IVA descontando los días de estado de alarma en el primer trimestre de 2020

 

C.8) Medidas y reglas aplicables a los ERTES derivados del Covid-19

 

- La duración de los ERTES por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19 no podrá extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma y sus prórrogas.

- Si no hay respuesta de la administración se presume SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO; es decir, QUE SE CONCEDE.

 

- Se INTERRUMPE el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales SUSPENDIDOS COMO CONSECUENCIA DE UN ERTE causado por el COVID-19.

- Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19, continuarán cotizando y percibiendo durante todo ese tiempo la prestación por desempleo, SIN QUE LES CONSUMA EL PARO QUE LLEVEN ACUMULADO.

 

- NO SE PODRÁ DESPEDIR AL TRABAJADOR como mínimo durante los 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

C.9) Reducción de cotizaciones para determinados trabajadores agrarios durante los periodos de inactividad en el 2020

 

C.10) Aplazamiento pago alquiler/local comercial

 

Esta ayuda va destinada a AUTONOMOS Y PYMES ARRENDATARIOS (que pagan una renta de alquiler por tener un local).

Su actividad debe haber quedado suspendida por COVIDC.11) Prorroga del carácter preferente del teletrabajo y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada

 

C-12) Medidas relacionadas con el acceso a la prestación por desempleo

 

Las empresas a las que el Covid-19 les ha repercutido debiendo cerrar o no pudiendo asumir el gasto por la apertura mínima, DEBEN PRESENTAR UNA SOLICITUD COLECTIVA para que los trabajadores PERCIBAN LA PRESTACION POR DESEMPLEO.

Se amplia la cobertura de la PRESTACION POR DESEMPLEO a las personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo desde el 9 de marzo hayan sido extinguidos (acabados) durante el periodo de prueba y también se les amplia a quienes lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y la empresa desistió de celebrar el contrato y la empresa por causa del COVID, no llevó a cabo la contratación.

 

C-13) Medidas para impulsar la digitalización de las pymes

 

C-14) Limitación de despidos

 

Las causas que han dado lugar a que los trabajadores se puedan acoger a un ERTE (Causas organizativas, técnicas, económicas o de producción), EN NINGUN CASO PUEDEN DAR LUGAR A UN DESPIDO.

 

 

C-15) Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas

 

C-16) Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social

Mientras nos encontremos en esta situación, QUEDAN SUSPENDIDOS TODOS LOS PLAZOS DEL FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. EXCEPCIÓN: Si la intervención de dicho organismo es necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionada con el COVID 19