CIVIL

El Derecho Civil es aquella parte del derecho privado que regula las relaciones entre las personas en cuanto a que éstas son sujetos de derecho.

Esta rama, regulada por el Código Civil, rige tanto los vínculos personales como los patrimoniales entre las personas privadas, independientemente de que éstas sean personas físicas o personas jurídicas con carácter público o privado.

El derecho civil regula:

1) Todo lo relacionado con las PERSONAS (matrimonio, parejas de hecho, separaciones, divorcios, guarda y custodia, pensión de alimentos, paternidad, filiación, alimentos entre parientes, fallecimiento, incapacitación de las personas, tutela, curatela y guarda de los menores o incapacitados, la mayoría de edad y la emancipación).

2) Todo lo relacionado con los BIENES Y LA PROPIEDAD (clasificación de los bienes, regulación del concepto propiedad, la comunidad de bienes, el concepto de posesión, el concepto de usufructo, las servidumbres y todo aquello relacionado con el Registro de la Propiedad).

3) Todo lo relacionado con el DERECHO SUCESORIO (el testamento, la herencia, la sucesión intestada, el orden de sucesión, las disposiciones comunes a las herencias pro testamento o sin él y la colación y partición de una herencia).

4) Todo lo relacionado con OBLIGACIONES y CONTRATOS (concepto, tipos y extinción de las obligaciones, concepto, tipos, requisitos y validez de los contratos, régimen económico-matrimonial, contratos de compra y venta, permutas, contratos de arrendamientos, contratos de prenda e hipoteca, créditos y préstamos).

Es importante tener en cuenta que, en Catalunya, el Código Civil es de aplicación subsidiaria, puesto que el código que rige es el Código Civil de Catalunya con variaciones significativas especialmente en cuanto a algunas materias, como por ejemplo en lo que concierne al derecho de familia o al derecho sucesorio.

En esta jurisdicción, a diferencia de otras, es preceptiva la intervención de abogado y de procurador. Asimismo, en esta jurisdicción existe el riesgo de la posible condena en costas procesales, pues en caso de no estimarse íntegramente la demanda, se deberán abonar los honorarios de abogado y procurador de la otra parte. Esta jurisdicción es, quizás, la más costosa económicamente.