DERECHO DE FAMILIA
Los divorcios o separaciones pueden tramitarse vía amistosa o vía contenciosa. La diferencia entre separación y divorcio radica, básicamente, en que el divorcio extingue de modo definitivo el vínculo matrimonial, permitiendo volver a contraer matrimonio con una tercera persona, mientras que la separación simplemente lo suspende, no quedando extinguido el vínculo matrimonial. En ambos casos se requiere que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Dos son las novedades a destacar en el Proyecto de Ley del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya, aprobado el pasado 14 de julio de 2010 por el Parlament de Catalunya y que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2011:
1) Obligatoriedad de la presentación de un PLAN DE PARENTABILIDAD que se aportará como un apartado más dentro del Convenio Regulador. En las separaciones/divorcios de mutuo acuerdo se elaborará un solo Plan de Parentabilidad pactado previamente por los cónyuges, y en las separaciones/divorcios contenciosos, cada progenitor presentará su propuesta y un juez decidirá. Con la aportación de dicho plan se consiguen concretar, de modo específico, los acuerdos adoptados entre los progenitores con el máximo de claridad y transparencia.
Asimismo, se fomenta la guarda y custodia compartida. Ésta no se otorga por defecto, pues requiere de ciertos condicionantes, aunque desaparece la excepcionalidad de concederla cuando uno de los progenitores lo solicitara.
2) Valoración de la capacidad económica a la hora de determinar a quién se atribuye el uso del domicilio conyugal, no teniendo porqué coincidir con quien tenga la guarda del menor.
La pareja de hecho se tramita de modo parecido a la separación o divorcio. Nuestro ordenamiento jurídico define este concepto como “la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio”. Los requisitos básicos para poder incluirse dentro de este grupo son, bien:
A) Convivencia mínima de dos años de modo estable.
B) Descendencia común.