ESPAI IURIS. Gabinete Jurídico

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ACCIDENTES GRAVES

Abogados, reconstructores, peritos y actuarios velarán por ti para obtener el máximo de indemnización posible.

Debes saber que, en caso de MUERTE, cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos y allegados tendrán la condición de perjudicados y, por ello, mediante el perjuicio personal básico, percibirán unas cantidades fijas a las que se le deberá añadir, de darse el caso, unos factores de corrección (perjuicio personal particular,) consistentes en discapacidad, convivencia, ser único en su categoría o único familiar. Además, si a estos perjudicados se les genera un perjuicio patrimonial se le deberá añadir el daño emergente (una cantidad fija y gastos específicos justificados) y el lucro cesante.

Cuando se trata de LESIONES, también se aplicará el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular, y el perjuicio patrimonial.

El PERJUICIO PERSONAL es el DAÑO CORPORAL que sufre una persona en un accidente, hasta su curación definitiva o estabilización que deberá ser resarcido, debiéndose abonar también las intervenciones, si las hubiera.

LOS HAY DE DOS TIPOS, SI BIEN LOS DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN, si los hay, se abonarán dependiendo si son GRAVES O MUY GRAVES. Este 2024 los graves se valoran en 92,66€ y los muy graves en 123,55€

  1. DÍAS DE PERJUICIO BÁSICO: son aquellos días en que se continúa de baja médica, pero que ya se pueden realizar las actividades cotidianas. VALOR AÑO 2024 – 37,06€
  2. DÍAS DE PERJUICIO MODERADO: son los días que, con o sin parte de baja laboral, no se pueden realizar las actividades habituales del día a día. Se contabilizan desde la fecha del accidente hasta la fecha de estabilización y se tienen en cuenta los días de rehabilitación para la realización del cálculo. VALOR AÑO 2024 – 64,24€

ATROPELLOS 

Dicen los estudios que uno de cada cinco fallecidos por accidentes de tráfico en España lo son por causa de atropello y un 90 % se producen en vía urbana. SOLO UN ABOGADO ESPECIALIZADO PODRÁ OBTENER EL MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN

ACCIDENTES DE MOTO 

Si has sufrido un accidente con tu moto y es culpa de un tercero, tú, tu pasajero, el vehículo y todas vuestras pertenencias deben quedar indemnizadas. Debes conocer, además, que aun en caso de que el conductor de la moto tenga parte de culpa en el siniestro, el pasajero de la moto, debe ser resarcido de sus lesiones con independencia de ello. Debe percibir el 100% de su indemnización. Y exactamente lo mismo si es culpa íntegra del conductor de la moto.

ACCIDENTE DE AUTOBÚS 

Si has sufrido lesiones en tu condición de pasajero, con independencia de si la culpa es del conductor del autobús o de un tercero, tienes derecho a indemnización.

Se puede reclamar a través del SOA (Reclamación al Seguro Obligatorio de Autobús), o a través del SOV (Seguro Obligatorio de Viajeros). Este seguro, que viene adherido con la compra del billete de transporte, bien sea autobús, tren, etc.), es COMPATIBLE con cualquier otro seguro, incluidas las derivadas de la responsabilidad civil. Estas se calculan mediante lo previsto en el Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre y vienen fijando unas cuantías dentro de una categoría ya establecida.

ACCIDENTE DE PATINETE 

Cada municipio es el que se encarga de regular el uso de patinetes eléctricos dentro de sus límites, si bien existen unas normas comunes. Las más relevantes son: no se puede circular por aceras, zonas peatonales, vías interurbanas, autovías, autopistas o túneles; la velocidad máxima del patinete será de 25KM/H; no se puede transportar más de una persona en patinete; y es obligatorio el uso del casco.

Desde el pasado 22 de enero de 2024 se exigirá un certificado de circulación para los patinetes eléctricos, si bien los que hubieren sido adquiridos con anterioridad, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 sin ese certificado. Si el patinete supera los 25Km/h será obligatorio un seguro obligatorio. Si el siniestro fuera causado por un tercero, se calculará como si se tratara de un accidente normal.

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Se trata de ese daño físico o moral causado a un paciente por una mala praxis del médico y /o del centro. Pueden producirse por un error en el DIAGNÓSTICO, por un error en la EXPLORACIÓN y/o por un error en el TRATAMIENTO.

Los hechos pueden producirse dentro de la MEDICINA PÚBLICA o la MEDICINA PRIVADA. EN LA MEDICINA PÚBLICA será competente el tribunal del contencioso administrativo o, en raras veces, el penal. El responsable de la causación del daño será la Administración sanitaria y/o su aseguradora, y el tiempo para reclamar se fija en un año desde la estabilización

EN LA MEDICINA PRIVADA, el tribunal donde se interpondrá la acción será el de lo civil o, en su caso, el penal. El responsable del daño será el titular del centra sanitario y /o su aseguradora, siendo el plazo para proceder a realizar una acción en el periodo de 1 a 5 años, según se trate de una responsabilidad contractual o extracontractual.

También es muy importante diferenciar entre MEDICICNA ASISTENCIAL y MEDICINA VOLUNTARIA. La asistencial es la habitual del día a día. Consiste en un contrato de arrendamiento de servicios, donde el nexo causal es más que determinante, al igual que el rigor en el tratamiento del servicio. Se aplica el baremo de tráfico.

DAÑOS PATRIMONIALES

Son aquellos daños que los usuarios asocian generalmente a CAÍDAS EN LA CALLE. Si existe una RELACIÓN DIRECTA entre estos daños sucedidos en vía pública y las lesiones sufridas, se deben reclamar al organismo público correspondiente, puesto que es el que debe velar por mantener en estado óptimo todo el mobiliario urbano, incluidas las carreteras y aceras.

Las caídas diarias suceden principalmente en las calles de pueblos y ciudades. En este caso, a quien se le reclama es al Ayuntamiento, siendo de aplicación la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las lesiones sufridas se calcularán con el baremo de accidentes, ya explicados en el apartado ACCIDENTES GRAVES.

OTROS SERVICIOS

DERECHO DE FAMILIA

  • Separaciones
  • Divorcios
  • Extinción de pareja de hecho y guarda y custodia

DERECHO SUCESORIO

  • Herencias
  • Testamentos
  • Impugnación de testamentos
  • Reclamación de Legitima

DERECHO LABORAL

  • Accidentes laborales
  • Despidos
  • Reclamaciones de cantidad

DERECHO PENAL/VIOLENCIA DOMÉSTICA

  • Alcoholemias
  • Lesiones/homicidios imprudentes
  • Agresiones sexuales
  • Acoso
  • Amenazas
  • Injurias/calumnias
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